EXP. N. ° 03119-2024-PA/TC
LIMA
LOS PORTALES S.A

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 25 días del mes de mayo de 2026, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia el siguiente auto.

ASUNTO

Conforme al estado actual del proceso, se atienden los escritos de fechas 18 de noviembre de 20251 y 2 de marzo de 20262, mediante los cuales doña Modesta Fernández Llamoca solicita su incorporación al presente proceso en calidad de litisconsorte necesaria pasiva; y,

ATENDIENDO A QUE

  1. La actora solicita su incorporación al presente proceso en calidad de litisconsorte necesaria pasiva, alegando que en el proceso ordinario civil se reconoció el mejor derecho de propiedad a favor de la Sucesión Manuel Fernández Soca, de la cual forma parte. Precisa que la eventual estimación del presente proceso de amparo incidiría directa e inevitablemente en su derecho reconocido judicialmente.

  2. De los actuados se advierte que, en el marco del presente proceso de amparo, mediante Resolución 5, de fecha 20 de octubre de 20233, emitida por la Corte Superior de Justicia de Lima, se admitió el apersonamiento presentado por los sucesores de quien en vida fue don Manuel Fernández Soca, entre ellos doña Modesta Fernández Llamoca. Asimismo, se observa que mediante escrito de fecha 6 de noviembre de 2025, momento posterior a la realización de la audiencia pública de la presente causa, las nuevas abogadas de la señora Modesta Fernández se apersonan al Tribunal Constitucional solicitando que se les reconozca como representantes legales de dicha señora. Aducen que la anterior abogada no les alcanzó la notificación de vista de la causa, y que esta la primera vez que este Tribunal Constitucional tomó conocimiento formal del cambio de representación legal de dicha persona. Así, mediante decreto, de fecha 7 de noviembre de 2025, el secretario relator de Tribunal Constitucional indicó "téngase por apersonada a la parte recurrente y a las abogadas que se mencionan".

  3. En ese sentido, el apersonamiento de la sucesión procesal de don Manuel Fernández Soca fue admitida anteriormente por el órgano judicial competente y las actuales abogadas de la señora Modesta Fernández Llamoca, quien es parte de dicha sucesión procesal, ya se encuentran debidamente apersonadas en la presente causa.

  4. Ahora bien, si bien se advierte que no se comunicó a este Tribunal Constitucional de forma previa a la realización de la audiencia pública sobre el cambio de representación legal de la señora Modesta Fernández Llamoca y que actualmente las nuevas abogadas estén apersonadas formalmente en esta causa, este Colegiado estima que, en tanto dicha representación legal no pudo participar en la audiencia pública y teniendo presente que los resultados del presente proceso de amparo evidentemente podría afectar la esfera de intereses subjetivos de la solicitante, puesto que obtuvo resultado favorable en el proceso judicial subyacente, corresponde brindarle la oportunidad de ser debidamente escuchada oralmente y así garantizar objetivamente su derecho de defensa.

  5. En ese sentido, resulta pertinente convocar a una audiencia pública complementaria y conceder el uso de la palabra a la representación legal de la señora Modesta Fernández Llamoca, sin perjuicio de notificar también a las partes procesales de la presente causa a fin de que, si lo estimasen pertinente, ejerzan su derecho de defensa.

  6. Adicionalmente, de la revisión de los actuados se observa que el Ministerio de Agricultura participó como litisconsorte necesario activo en el proceso judicial subyacente; sin embargo, y pese a que en el marco del presente proceso de amparo la propia demandante (Los Portales S.A.) solicitó en su momento a la instancia judicial que se lo incorpore, no se constata que lo haya hecho, con lo cual, no ha participado en esta causa, aun cuando los resultados que se obtenga en el presente proceso también podrían tener incidencia en sus intereses, como entidad favorecida en el proceso subyacente.

  7. De igual manera, con base en los actuados, se advierte que la sucesión procesal de la señora Josefina Cristina Thorne de Schneidewind fue incorporada a la relación jurídica-procesal del proceso judicial subyacente como litisconsorte necesario pasivo y, sin embargo, su inclusión en el presente proceso de amparo tampoco fue considerada, aun cuando también los resultados del mismo podrían causarle repercusiones en tanto guardan relación con lo pretendido por la parte demandante.

  8. Siendo así, de emitirse un pronunciamiento sin la participación del Ministerio de Agricultura y de la sucesión procesal de la señora Josefina Cristina Thorne de Schneidewind, se vulneraría su derecho de defensa, al ser terceros con interés; por ello, corresponde incorporar al presente proceso al Ministerio de Agricultura y a la sucesión procesal de la señora Josefina Cristina Thorne de Schneidewind, y otorgarles el plazo de 10 (diez) días hábiles para que aleguen lo que juzguen conveniente a sus intereses. Se dispone ello en atención al artículo 46 del Código Procesal Constitucional, el cual establece que “Cuando de la demanda apareciera la necesidad de comprender a terceros que no hayan sido emplazados, el juez podrá integrar la relación procesal emplazando a otras personas, si de la demanda o de la contestación aparece evidente que la decisión a recaer en el proceso los va a afectar. El plazo del tercero para absolver el emplazamiento es de diez días hábiles”.

  9. Ejercido dicho derecho de defensa, vía escrita y/o mediante informe oral en la audiencia pública complementaria, o vencido el plazo para ello, la causa quedará expedita para su resolución definitiva.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

  1. DECLARAR que carece de objeto pronunciarse sobre la solicitud de incorporación al presente proceso en calidad de litisconsorte necesaria pasiva, al encontrarse la solicitante ya apersonada como representante de la sucesión de Manuel Fernández Soca.

  2. INCORPORAR al Ministerio de Agricultura y a la sucesión procesal de la señora Josefina Cristina Thorne de Schneidewind, por consiguiente, quedan integrados en el presente proceso en calidad de terceros, y se les otorga un plazo de diez (10) días hábiles para que ejerzan su derecho de defensa y aleguen lo que juzguen conveniente, previa notificación de la demanda y sus anexos.

  3. PROGRAMAR una audiencia pública complementaria y conceder el uso de la palabra a la señora Modesta Fernández Llamoca, al Ministerio de Agricultura y a la sucesión procesal de la señora Josefina Cristina Thorne de Schneidewind, sin perjuicio de notificar a las partes procesales a fin de que, si lo estimasen pertinente, ejerzan su derecho.

Publíquese y notifíquese.

SS.

PACHECO ZERGA

DOMÍNGUEZ HARO

MORALES SARAVIA

GUTIÉRREZ TICSE

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH

HERNÁNDEZ CHÁVEZ


  1. Código de Registro 008820-2025-ES.↩︎

  2. Código de Registro 001971-2026-ES.↩︎

  3. Fojas 634 del Expediente.↩︎